Transferencias internacionales de datos tras Schrems II: cómo cumplir el RGPD en un mundo sin Privacy Shield


title: «Transferencias internacionales de datos tras Schrems II: cómo cumplir el RGPD sin Privacy Shield»
excerpt: «¿Tu empresa transfiere datos a EE.UU. o a otros países fuera de la UE? Desde Schrems II, las reglas han cambiado. Descubre cómo proteger los datos personales y cumplir el RGPD en un contexto globalizado.»
categories: [Protección de Datos, RGPD]
tags: [RGPD, Schrems II, Privacy Shield, Transferencias Internacionales, SCCs, Protección de Datos]
author: TConfiance

# Transferencias internacionales de datos tras Schrems II: cómo cumplir el RGPD sin Privacy Shield

La sentencia **Schrems II**, dictada en julio de 2020 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), transformó radicalmente el panorama de las transferencias internacionales de datos personales.

El fallo invalidó el **Privacy Shield**, un acuerdo que desde 2016 permitía a las empresas europeas enviar datos personales a entidades ubicadas en Estados Unidos con ciertas garantías de protección. ¿El motivo? La normativa estadounidense no ofrecía un nivel de protección equivalente al de la UE, especialmente ante el acceso de agencias gubernamentales a los datos.

## ¿Qué implica la sentencia Schrems II?

Desde ese momento, cualquier **transferencia de datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)** requiere garantías reforzadas. Ya no basta con confiar en acuerdos marco o certificaciones automáticas.

Las empresas deben:

– Evaluar la legislación del país de destino.
– Adoptar **medidas adicionales** que aseguren el respeto a los derechos fundamentales.
– **Documentar todo el proceso de decisión** en caso de transferencias.

## ¿A quién afecta?

– A cualquier **organización europea que utilice servicios de proveedores en EE.UU. u otros países no adecuados**, como herramientas de email marketing, CRM en la nube o soluciones de análisis.
– A empresas multinacionales que transfieren datos entre filiales situadas fuera de la UE.
– A encargados del tratamiento que procesan datos en nombre de otras organizaciones y subcontratan fuera del EEE.

## Herramientas legales disponibles tras Schrems II

El RGPD prevé diversos mecanismos legales para transferencias internacionales. Tras la sentencia, estos deben acompañarse de un **análisis de riesgos** y, en muchos casos, de **medidas técnicas y contractuales adicionales**.

### 1. Cláusulas Contractuales Tipo (SCCs)

Actualizadas por la Comisión Europea en 2021, las nuevas SCCs permiten adaptar cláusulas a diferentes escenarios (responsable a encargado, encargado a encargado, etc.). No obstante, deben ir acompañadas de:

– Evaluación del marco legal del país de destino.
– Posibles medidas técnicas como cifrado, anonimización o seudonimización.

### 2. Normas Corporativas Vinculantes (BCRs)

Adecuadas para grupos empresariales, requieren aprobación por la autoridad de control y ofrecen un nivel alto de seguridad jurídica, aunque con un proceso largo y complejo.

### 3. Excepciones del artículo 49 RGPD

Pueden aplicarse en casos muy limitados, como el consentimiento explícito del interesado, aunque **no son válidas para transferencias repetidas o masivas**.

## Evaluación de Transferencias (TIA): una nueva exigencia

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) recomienda realizar una **Transfer Impact Assessment (TIA)** antes de cada transferencia.

Este análisis incluye:

– Descripción de la transferencia.
– Identificación de riesgos legales y técnicos.
– Evaluación de la proporcionalidad del acceso a los datos.
– Decisión sobre medidas adicionales.

## Consecuencias del incumplimiento

No cumplir con las obligaciones derivadas de Schrems II puede acarrear:

– Multas de hasta **20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global**.
– Suspensión de transferencias.
– Daños reputacionales graves y pérdida de confianza de clientes internacionales.

## ¿Qué debe hacer tu empresa ahora?

Te recomendamos seguir estos pasos:

1. **Mapea todas las transferencias internacionales.**
2. **Revisa contratos con proveedores tecnológicos.**
3. **Evalúa si existen decisiones de adecuación.**
4. **Implementa SCCs actualizadas con medidas adicionales.**
5. **Realiza una evaluación TIA documentada.**
6. **Consulta con especialistas en protección de datos.**

## Conclusión

La globalización de los servicios digitales exige soluciones jurídicas robustas. Cumplir con el RGPD en transferencias internacionales ya no es una opción: **es una condición para operar con seguridad, reputación y responsabilidad**.

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**Palabras clave:** Schrems II, Privacy Shield, transferencias internacionales de datos, RGPD, Cláusulas Contractuales Tipo, SCCs, TIA, BCRs, adecuación, protección de datos.

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